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Comunidad

Código de Policía en Colombia: comparendos, multas y qué hacer si te ponen uno

Un comparendo del Código de Policía no es un antecedente penal, pero ignorarlo tiene costos concretos. Te explicamos los tipos de multa, el descuento del 50 % por pronto pago, cómo objetar y qué pasa si no pagas: datos, no pánico.

Equipo Radar7 de julio de 202613 min de lectura
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Recibir una orden de comparendo genera nervios: mucha gente cree que la acaban de "fichar" con antecedentes, que le van a embargar la casa o que quedó con problemas penales. Nada de eso es cierto de entrada. Un comparendo del Código de Policía es un asunto administrativo de convivencia, no un proceso penal, y la ley colombiana ofrece varias salidas razonables: descuentos por pronto pago, la opción de cambiar la multa por una actividad pedagógica y un plazo para objetar si consideras que la sanción fue injusta. El problema no es que te pongan el comparendo; el problema es ignorarlo, porque con el tiempo sí acumula intereses, reportes y bloqueos en trámites del Estado. Esta guía te explica, con calma y con las fuentes oficiales a la mano, cómo funciona el Código de Policía, cuánto vale cada tipo de multa, qué puedes hacer en los primeros días y cuáles son las consecuencias reales de no pagar. La idea de siempre en RadarDeSeguridad: datos, no pánico.

¿Qué es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia?

El Código de Policía en Colombia es la Ley 1801 de 2016, formalmente llamada Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Reemplazó al antiguo Código de Policía de 1970 y define las reglas básicas para vivir juntos en el espacio público: cómo comportarse en parques y calles, qué está permitido en establecimientos comerciales, cómo manejar el ruido, las mascotas, el consumo de alcohol y sustancias, la seguridad de los edificios y muchos otros aspectos de la vida diaria.

Lo importante de entender es que el Código regula comportamientos contrarios a la convivencia, no delitos. Un delito (un robo, una agresión grave, un fraude) lo investiga la Fiscalía y se resuelve en un juzgado penal. Un comportamiento contrario a la convivencia (consumir licor en un parque, hacer ruido excesivo, no recoger las heces de tu perro) lo atiende la Policía y las inspecciones de policía mediante medidas correctivas. Son dos mundos distintos, con consecuencias distintas. Por eso una multa del Código de Policía no te deja antecedentes penales ni aparece en tu certificado judicial; queda en otro registro, del que hablaremos más adelante.

¿Qué es una orden de comparendo y quién la impone?

La orden de comparendo es el documento con el que la Policía deja constancia escrita de que una persona incurrió en un comportamiento contrario a la convivencia. En la práctica, es el "papel" (hoy casi siempre electrónico) que te entrega el uniformado cuando considera que infringiste una regla del Código. En él quedan tus datos, el lugar, la fecha, el comportamiento específico que se te atribuye (con el artículo del Código) y la medida correctiva que corresponde.

Quien impone la orden de comparendo es el personal uniformado de la Policía Nacional. Pero atención: el policía no es quien decide finalmente si eres responsable ni cuánto pagas. Cuando la medida correctiva es una multa que no se paga o se objeta, el caso pasa a un Inspector de Policía (o a la autoridad administrativa competente), que es quien adelanta el proceso verbal, escucha a las partes y resuelve. Es decir, el comparendo abre un procedimiento; no es una condena inmediata.

Las medidas correctivas del Código son variadas: van desde la amonestación, la participación en programa comunitario o actividad pedagógica, la suspensión de una actividad, el retiro de una persona del sitio, hasta la multa, que es la más frecuente y la que más dudas genera.

Los cuatro tipos de multa del Código de Policía

Las multas generales del Código se clasifican en cuatro tipos, y cada uno se mide en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Ese detalle es clave: la ley no fija un monto en pesos, sino un número de salarios mínimos diarios. Eso significa que el valor en pesos cambia cada año cuando se ajusta el salario mínimo, y por eso en esta guía no te damos una cifra exacta: sería incorrecta para el año siguiente. Para el valor vigente, consulta el portal de tu municipio o distrito.

La escala vigente de las multas generales, según el artículo 180 modificado por la Ley 2450 de 2025, es la siguiente:

Tipo de multaValor en SMDLVEjemplos frecuentes (referenciales)
Multa Tipo 12 SMDLVComportamientos leves de convivencia
Multa Tipo 24 SMDLVConsumo de licor o sustancias en espacio público, según el caso
Multa Tipo 38 SMDLVConductas de mayor afectación a la convivencia
Multa Tipo 416 SMDLVLas de mayor gravedad dentro de las multas generales

Una nota de precisión, porque importa: durante años la escala fue de 4, 8, 16 y 32 SMDLV (artículo 180 corregido por el Decreto 555 de 2017). Sin embargo, la Ley 2450 de 2025 modificó el artículo 180 y redujo esa escala a 2, 4, 8 y 16 SMDLV. Por eso verás fuentes recientes con las cifras más altas. Lo que aplica hoy es la escala reducida. El tipo exacto que te corresponde depende del comportamiento específico y aparece en el artículo del Código que cita tu comparendo, así que revisa siempre ese dato antes de asumir cuánto debes.

¿Cuánto tengo que pagar exactamente en pesos?

Aquí hay que ser honestos: no existe una cifra fija en pesos que sirva año tras año. Como la multa se calcula en salarios mínimos diarios, su valor sube cada enero con el reajuste del salario mínimo. Multiplicar el número de SMDLV por el salario mínimo diario del año da el valor base de la multa, pero ese cálculo cambia todos los años.

Por eso la recomendación práctica y responsable es una sola: consulta el valor en el portal oficial de tu ciudad o municipio. Casi todas las alcaldías y distritos tienen un sistema en línea donde, con tu número de cédula y la fecha de expedición, puedes ver el comparendo, el tipo de multa, el valor actualizado y el medio de pago. Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y muchas otras ciudades cuentan con estas plataformas. Desconfía de páginas no oficiales que te piden pagos o datos bancarios: el pago siempre se hace por los canales que indique la autoridad de policía o el portal de tu alcaldía.

Si te interesa ver cómo se comporta la convivencia y la seguridad en tu ciudad, puedes revisar el radar de tu municipio, por ejemplo Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena o Bucaramanga, y contrastar tu percepción con los reportes ciudadanos.

El descuento del 50 % por pronto pago

Esta es probablemente la información más útil de toda la guía, y la que más gente desconoce: si pagas la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que te expidieron el comparendo, el valor se reduce en un 50 %. Es un descuento por pronto pago que aplica a las multas generales en cualquiera de sus cuatro tipos.

Cinco días hábiles significa cinco días laborales, sin contar fines de semana ni festivos, contados desde la expedición del comparendo. Es un plazo corto, así que si decides pagar, conviene hacerlo rápido para aprovechar el descuento. Pasado ese término, pierdes el beneficio y la multa vuelve a su valor completo. Reunir el comprobante y pagar por el canal oficial de tu municipio dentro de esos días es, en muchos casos, la salida más económica y sencilla.

Ten presente que pagar no es lo mismo que aceptar culpa para siempre en el sentido penal, porque —insistimos— esto no es un proceso penal. Pero sí cierra el asunto administrativo. Si de verdad crees que el comparendo fue injusto, antes de pagar evalúa la opción de objetar, que explicamos más abajo.

Conmutar la multa: la actividad pedagógica

Para las multas Tipo 1 y Tipo 2, la ley permite algo distinto al pago en dinero: puedes solicitar que la multa se conmute, es decir, que se cambie por tu participación en un programa comunitario o una actividad pedagógica de convivencia. Es una alternativa pensada para quien prefiere "reparar" con tiempo y aprendizaje en lugar de con plata.

Para pedir la conmutación tienes, por regla general, un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, y debes solicitarla ante la autoridad de policía competente. La actividad pedagógica suele ser una jornada formativa sobre convivencia ciudadana.

Aquí hay un matiz importante que conviene verificar en tu ciudad: la conmutación de multas no siempre está disponible para todos los tipos ni en todas las épocas. En Bogotá, por ejemplo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia anunció que las multas Tipo 3 y Tipo 4 dejaron de ser conmutables. Por eso, antes de contar con esta opción, confirma en el portal o inspección de tu municipio qué aplica hoy en tu caso.

¿Cómo objeto un comparendo que considero injusto?

Si crees que el comparendo no corresponde —porque no cometiste el comportamiento, porque hubo un error en los hechos o porque el uniformado se equivocó al tipificarlo— tienes derecho a objetarlo. La objeción es el mecanismo para que tu caso lo revise un Inspector de Policía en un proceso donde puedes presentar pruebas y ser escuchado.

El plazo para objetar es corto: por regla general, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, ante la Inspección de Policía que corresponda. Al objetar, el caso entra a un procedimiento verbal en el que se define si la medida se mantiene, se modifica o se deja sin efecto. Algunos consejos prácticos:

  • Guarda toda evidencia desde el primer momento: fotos, videos, testigos, ubicación, hora. Cuanto más concreto, mejor.
  • Anota el número del comparendo y el artículo del Código que te citaron; ahí está el comportamiento exacto que te atribuyen.
  • Actúa dentro del plazo. Si dejas pasar los días, pierdes tanto la ventana de objeción como el descuento por pronto pago.
  • Ve preparado a la audiencia ante el Inspector con tus argumentos ordenados y tus pruebas listas.

Objetar no tiene costo y es un derecho legítimo. No lo confundas con "no pagar y esperar": ignorar el comparendo es lo contrario de objetarlo, y trae las consecuencias que veremos enseguida.

¿Qué pasa si no pago el comparendo?

Ignorar un comparendo no lo hace desaparecer; al contrario, lo encarece y lo complica de forma escalonada. Estas son las consecuencias reales del no pago, según los artículos 182 y 183 del Código:

  • Desde el primer mes: si no pagas dentro del primer mes, la deuda empieza a generar intereses de mora equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Además, la medida se reporta al Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), una base de datos que consultan las entidades públicas.
  • A los 90 días: si pasan tres meses sin pago, la administración municipal puede iniciar el cobro coactivo, un proceso administrativo para hacer efectivo el pago de forma forzada, con sus intereses y costos. En sus etapas más avanzadas, el cobro coactivo puede llegar a afectar bienes del deudor.
  • A los 6 meses: si la multa sigue sin pagarse con sus intereses, se activan bloqueos en trámites del Estado hasta que te pongas al día.

Esos bloqueos de los seis meses son concretos y afectan la vida cotidiana. Mientras no pagues, no podrás:

  • Obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrado o ascendido en un cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • Contratar o renovar contratos con entidades del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Como ves, la deuda no genera cárcel ni antecedentes penales, pero sí puede frenarte trámites importantes: montar o renovar tu empresa, aplicar a un cargo público o adelantar gestiones que las autoridades verifican contra el RNMC. Por eso lo más sensato, si el comparendo es correcto, es resolverlo pronto; y si no lo es, objetarlo a tiempo.

El Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC)

El RNMC es la plataforma de la Policía Nacional donde quedan registradas las medidas correctivas impuestas por incumplir el Código de Policía. No es el certificado de antecedentes judiciales ni el de la Procuraduría; es un registro específico de convivencia. Muchas entidades públicas lo consultan antes de autorizar ciertos trámites, por eso conviene saber si figuras allí.

Puedes consultar tu situación en el portal del RNMC de la Policía Nacional con tu número de documento y la fecha de expedición de la cédula. Si apareces reportado por una multa pendiente, la ruta general para resolverlo es:

  • Consulta el RNMC para saber cuál es el Inspector de Policía ante el que debes acudir.
  • Acude a esa Inspección de Policía (la del lugar donde te impusieron el comparendo) para que te entreguen el recibo con el valor a pagar, incluidos los intereses de mora si los hay, y te indiquen la entidad autorizada y la cuenta para el recaudo.
  • Paga por el canal oficial y lleva de vuelta el comprobante al Inspector para que actualice la base de datos.

Un dato para tener tranquilidad: una vez cumples la medida, el reporte no se borra al instante, pero pasa a estado "cerrado" y permanece consultable por las autoridades por un tiempo limitado (alrededor de un año) antes de dejar de figurar como pendiente. Lo esencial es dejarlo saldado y no acumular más.

Convivencia, no criminalización: el enfoque correcto

Vale la pena repetirlo, porque hay mucha desinformación: un comparendo del Código de Policía no es un antecedente penal, no te convierte en delincuente y no aparece en tu pasado judicial. Es una herramienta administrativa para corregir comportamientos que afectan la convivencia. El espíritu de la Ley 1801 es pedagógico y preventivo antes que punitivo: por eso existen la amonestación, la conmutación por actividad pedagógica y los descuentos por pronto pago.

Eso también significa que la Policía tiene límites y procedimientos que debe respetar al imponer un comparendo. Conocer tus reglas de convivencia y tus derechos es la mejor defensa: no para evadir responsabilidades, sino para responder con datos si algo se hace mal. Si quieres profundizar en cómo funcionan la denuncia, los reportes y otros trámites ciudadanos, revisa nuestras guías de RadarDeSeguridad, donde explicamos con calma los procesos que más confunden a la gente.

Preguntas frecuentes sobre comparendos

¿Un comparendo me deja con antecedentes penales? No. El comparendo del Código de Policía es una medida administrativa de convivencia y queda registrado en el RNMC, que es distinto del certificado de antecedentes judiciales o de la Procuraduría. No es un delito ni implica proceso penal.

¿En cuánto tiempo pierdo el descuento del 50 %? El descuento por pronto pago aplica si pagas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo. Pasado ese plazo, pagas el valor completo y, con el tiempo, se suman intereses.

¿Puedo cambiar la multa por una actividad en lugar de pagar? Sí, pero solo para las multas Tipo 1 y Tipo 2, solicitando la conmutación dentro del plazo ante la autoridad de policía. Ten en cuenta que en algunas ciudades las multas Tipo 3 y 4 ya no se conmutan; verifica en tu municipio.

¿Qué hago si el comparendo fue injusto? Puedes objetarlo, por regla general dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la Inspección de Policía. Lleva pruebas (fotos, videos, testigos) y ve preparado a la audiencia. Objetar no tiene costo.

¿Me pueden embargar por no pagar un comparendo? No de inmediato, pero el no pago sí escala: intereses desde el primer mes, cobro coactivo a los 90 días (que en etapas avanzadas puede afectar bienes) y bloqueos de trámites del Estado a los seis meses. Resolverlo a tiempo evita todo eso.

¿Dónde consulto y pago mi comparendo? En el portal oficial de tu ciudad o municipio y en el RNMC de la Policía Nacional, siempre con tu documento y la fecha de expedición de la cédula. Evita páginas no oficiales que pidan datos bancarios.

Qué hacer ahora, con calma

Si te pusieron un comparendo, respira y ordena los pasos. Primero, lee el comparendo e identifica el comportamiento, el artículo del Código y el tipo de multa. Segundo, decide: si el comparendo es correcto y te conviene, paga dentro de los cinco días hábiles para aprovechar el 50 % de descuento, o pide la conmutación si es Tipo 1 o 2 y está disponible. Si crees que fue injusto, objeta dentro de los tres días hábiles ante la Inspección de Policía, con tus pruebas listas. Tercero, consulta siempre el valor y los canales oficiales en el portal de tu ciudad; no confíes en el "me dijeron que costaba tanto", porque el monto en pesos cambia cada año. Y cuarto, no lo dejes pasar: un comparendo resuelto a tiempo es apenas un trámite; uno ignorado se convierte en intereses, reportes y bloqueos.

En RadarDeSeguridad creemos que la mejor herramienta ciudadana es la información clara. Si viviste un problema de convivencia o seguridad en tu barrio, súmalo a los datos de tu ciudad: puedes reportar lo que viste para que otros vecinos lo sepan, revisar el ranking de zonas, activar alertas de tu sector o entender cómo construimos la información en nuestra metodología. Datos, no pánico: conocer tus reglas y tus derechos es la forma más tranquila de moverte por la ciudad.

Fuentes oficiales para verificar: texto de la Ley 1801 de 2016 (Secretaría del Senado), Decreto 555 de 2017 (Función Pública), Policía Nacional de Colombia y Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá. Consulta siempre el valor vigente en el portal de tu municipio.

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